miércoles, 12 de julio de 2023

CUANDO EL ACUSE NO ES ACOSO

 




























El debate sobre los límites de la seducción y el acoso sexual depende del acurdo de voluntades, expertos en psicología advierten que "Ir más allá de lo que la persona deja entrever que quiere es acoso. Y el acoso se lleva a cabo a través de una manifestación de poder. Para marcar territorio, moverse estratégicamente y presionar al otro, que ya dijo que no, solo para sentir que pudo lograrlo". Desde el  acoso costumbrista hasta el violento han rodeado más a las mujeres que a los hombres ya que los masculinos hasta los captan como una oportunidad de conquista, pero la situación es igual a la incomodidad que puede vivir una mujer cuando el acosador es de su mismo sexo. Solamente en las sociedades atrasadas puede llegarse al extremo de separar a hombres de mujeres en determinados sitios,tal es el caso del transporte público, principalmente el metro por el número exagerado de pasajeros que se permiten en un vagón, sin embargo la medida mal  ejecutada provoca el desorden y el abuso de pasajeras que  pueden abordar tanto los lugares designados para mujeres como para hombres, o la irrespetuosa separación de compañeros de viaje por no haber vagones mixtos entre otros inconvenientes. En México se implantó la medida de separar a hombres de mujeres tal y como se separa el ganado en el traslado animal desde  julio del año 2000,  en donde el jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador ordenó de forma oficial, los dos primeros vagones de cada tren, para uso exclusivo de mujeres y menores de 12 años, en las Líneas 1, 3, 7, 8, 9 y A, medida que se organizó para las horas picos y que fue retomada de la ordenada en 1970 cuando a unos meses de inaugurado el metro de la CDMX, mujeres pidieron que los primeros vagones fueran exclusivos de género pero la medida duró muy poco por su no práctica realización. Fue hasta que llegó a la jefatura de la capital mexicana Miguel Ángel Mancera uno de los mandatarios locales más corruptos que registra la historia d ela capital de México quien agudiza la medida al extender los horarios  y luego al dejarla de manera permanente, arbitrariedad que avaló su sucesora Claudia Sheinbaum y que ha colapsado en una mala distibución de pasajeros. Las anteriores medidas de separación y la agudización en sanciones y aumento de tipos  en el código penal local, protegieron a las mujeres según el caso, y dejaron en estado de indefensión a algunos hombres acusados por chantajistas, también según el caso, con lo que se terminó con el roce de ocasión que vivieron en su adolescencia y juventud muchas parejas, se acabaó con el vagón de la caja de la felicidad y las conquistas pasajeras al estilo la película “That Malicious age”  en donde la actriz italiana Gloria Guida, ejemplifica con su sensual actuación,la clara diferencia entre acoso y consentimiento placentero. Más en www.somoselespectador.blogspot.com

domingo, 9 de julio de 2023

SIN PECADO CONCEBIDO

 











No hay más egoísmo que regir

en tu reino húmedo de mugidos,

no hay más soberbia  que  solamente se escuchen tus gritos

en mis oídos,

no hay más riqueza que compartir tu mesa

siendo yo mendigo,

porque la fruta que tu me convidas

es el cielo  sin pecado concebido.

Jam 

IMÁGENES DE CORTESÍA



sábado, 8 de julio de 2023

SAZON JURIDICO

 
























 POR JOSÉ A. MARTÍNEZ


La importancia de que se acompañe un estudio de ADN en el registro de un menor  en todos los casos, incluyendo los que puedan  ser aparentemente reiterativos  al certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació la persona a registrar, daría una mayor certeza en el registro de padres a hijos , para evitar dolos, errores, y acciones delictuosas,por lo que   no resultaría ocioso, y sí preventivo  ante situaciones que brotan con posterioridad en la vida práctica  y más aún  cuando la certeza del lazo paternal  deriva  de un nacimiento realizado por una  partera aunque esté  debidamente registrada o la constancia de parto o alumbramiento, ya que solamente en caso   de falta de constancia de parto o alumbramiento  es que  además de advertir el hecho al Ministerio Público, las autoridades registrales y migratorias encuentran  la necesidad de la prueba  de ADN por una   institución oficial de salud   que ni siquiera contemplan un centro especializado para el caso de registros dudosos.Debemos recordar que la ley mexicana  considera que la disposición  y vínculo  de una persona  con un menor resulta  una primera evidencia  de filiación entre padres e hijos  que  se perfecciona con la aceptación a falta de acta de nacimiento  o defecto de dicho documento de registro, ya que si un niño ha sido reconocido constantemente como hijo y de tal manera se trasciende   la esfera social de la familiar, ya puede ser una consideración en la relación paternoinfantil.  La accesibilidad al menor que la ley civil le da el denominativo de posesión del hijo puede dar lugar al uso de apellidos bajo consentimiento y una relación estrecha  para recibir recursos de subsistencia por quienes identifique como sus padres aunado a las  diferencias de edad lógicas y jurídicas que fortalecen la deducción de paternidad que está encaminada a una seguridad jurídica que no sustituye el registro civil de un menor. Sin embargo nuestras leyes  del orden familiar que todavía están arrinconadas en un código civil  en vez de un  texto especializado, no abarcan el requisito de la prueba de ADN en  todos los casos del registro de un menor que podrían ayudar a cuidar la integridad del hijo registrado y la seguridad científica de los lazos consanguíneos, que pudieran derivarse  como habíamos anteriormente dicho, en evitar juicios relativos a la paternidad, procurar acciones simplificadas de adopción cuando la ley lo avale  y  la prevención del delito, principalmente en los que respecta al robo de infante y los que atentan al estado civil de las personas. Así como para contraer matrimonio resultaba indispensable los estudios y exámenes médicos prenupciales que en mucho ayudaban para la salud  de la pareja y acuerdos en su relación matrimonial ,de la misma forma podría implementarse el  auxilio de las pruebas biológicas que den seguridad de consanguinidad al momento del registro de un menor, que resultan más eficaces que las presunciones legales de los hijos nacidos dentro del matrimonio o concubinato y de los trescientos días  siguientes a la relación o que poner en duda la honorabilidad de uno de los padres y conflictos de los hijos  al enfrascarse en juicios relativos a la paternidad, a los relativos  a su impugnación, contradicción o reconocimiento. La adhesión de un examen de ADN como aprovechamiento del avance de la ingeniería clínica  para la seguridad legal y social, en la práctica no van de la mano a la situación económica de los interesados directos ni al presupuesto del Estado, lo que podría llegar a ser una complicación  en la ejecución práctica, pero cuyo esfuerzo no puede descartarse como principal objetivo de las instituciones del estado y su prioridad en la seguridad colectiva como sí se realiza en  casos extremos que hemos descrito al inicio de estas líneas. Más en www.somoselespectador.blogspot.com