En el Derecho penal mexicano, todo está propicio para que un solo factor de su deficiencia sea suficiente para encarcelar a un inocente y más sobre aquellos delitos inquisitorios, en donde el peso de la culpabilidad se basa en la imputación directa, sin embargo resulta irónico que en los procesos judiciales, basta escarbar un poco para encontrar, no solamente un factor irregular en las resoluciones ministeriales o judiciales sino un rosario de errores que por sí solos causan la nulidad del proceso, situación que se hace efectiva a conveniencia del juzgador que se ampara en que la ley es la ley pero diferenciando a quien debe aplicarse, ya que no es lo mismo aplicar con debido cuidado y providencia un ordenamiento legal para el exsecretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda o para Emilio Lozoya que para el caso Héctor Parra, abandonado ante un marco de justicia decaído, para encontrase atropellado en sus derechos, desde el accionar de la autoridad ejecutora que realiza su detención, pasando por la ordenadora que debería ser seria en sus conceptos científicos, hasta la participación sin límites de medios de comunicación irresponsables que ante la voz pública, dictan su propio veredicto. El caso manoseado y viciado del proceso penal y sentencia del padre de Daniela Parra, quien detenido desde el 2021, hasta ahora se le ha sentenciado en apelación, a 13 años y 10 meses por agresión sexual en agravio de una de sus entonces menores hijas, que por momentos se ventiló en el tribunal como corrupción de menores y que se reclasificó en varias ocasiones sin importar la direccionalidad en que fueron ofrecidas las probanzas y su principio de intencionalidad expositiva, y que resulta una situación procesal de menor trascendencia ante los derechos perdidos para el procesado en que la ley penal mexicana ya no previene el no aumento de la pena en segundas instancias ni la responsabilidad ministerial absoluta y total de la parte acusadora sin parchaduras o remiendos del juzgador que al enderezar acusaciones se convierte en juez y parte. Nadie que no tenga acceso total a las carpetas de este asunto y que además sea perito en la materia para su análisis, podrá diagnosticar sobre la culpabilidad o inocencia del padre de Daniela Parra en puntos de derecho, como absurdamente, lo ha realizado un charlista de televisión en donde hasta interpreta un vídeo que no tiene los alcances probatorios para imputar una abuso y menos de la naturaleza por la que se juzga, el asunto en cuestión pero que no detiene sus ocurrencias verbales ante ausencias de castigos. Por lo que tal irresponsabilidad sin castigo de algunos medios de comunicación, la ineptitud ministerial que se empata con la ineptitud de la propia defensa, lo complejo del marco legislativo y la poca eficacia de los juzgadores, así como lo notoriamente corruptos de los terceros con influyentsmo que han intervenido en el juicio, ponen en evidencia las irregularidades de cualquiera que pueda ser el resultado del asunto, y en donde a todas luces, aunque queda el recurso de amparo, también está visto que la participación del poder judicial está agotada y sin superveniencias, por lo que parecería que interponer un amparo directo por parte del inculpado, solamente operaría y se rebajaría como un requisito de procedibilidad y condicionado para buscar el indulto, que es una acción presidencial que repara la ineptitud de los juzgadores, acusadores y defensores, pero que extravía el fondo, que es el apego a la verdad histórica y el grave problema de la decadencia de las autoridades impartidoras de justicia.