viernes, 22 de marzo de 2024

EL CASO PARRA DONDE LA LEY ES LA LEY

 





























En el Derecho penal mexicano, todo está propicio para que un solo factor de su deficiencia sea suficiente para encarcelar a un inocente y más sobre aquellos delitos inquisitorios, en donde el peso de la culpabilidad se basa en la imputación directa, sin embargo resulta irónico que en los procesos judiciales, basta escarbar un poco para encontrar, no solamente un factor irregular en las resoluciones ministeriales o judiciales sino un rosario de errores  que por sí solos causan la nulidad del proceso, situación  que se hace efectiva a conveniencia del juzgador  que se ampara en que la ley es la ley pero diferenciando a quien  debe aplicarse, ya que no es lo mismo aplicar con debido cuidado y providencia un ordenamiento legal para el exsecretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda o para Emilio Lozoya que para el caso Héctor Parra, abandonado  ante un marco de justicia decaído, para encontrase  atropellado en sus derechos, desde  el accionar de la autoridad ejecutora que realiza su detención, pasando por la ordenadora que debería ser seria en sus conceptos científicos, hasta la participación sin límites  de  medios de comunicación irresponsables que ante la voz pública, dictan su propio veredicto. El caso manoseado y viciado del proceso penal y sentencia del padre  de Daniela Parra, quien detenido desde el 2021, hasta ahora se le ha sentenciado en apelación,  a 13 años y 10 meses por  agresión sexual en agravio de una de sus entonces menores hijas, que por momentos  se ventiló en el tribunal como corrupción de menores  y que se reclasificó en varias ocasiones  sin importar la direccionalidad en que fueron ofrecidas  las probanzas y su principio de intencionalidad expositiva, y que resulta una situación procesal de menor  trascendencia  ante los derechos perdidos para el procesado en que la ley penal mexicana ya no previene  el no aumento de la pena en segundas instancias ni la responsabilidad ministerial   absoluta y total de la parte acusadora sin parchaduras o remiendos del juzgador que al enderezar acusaciones se convierte en juez y parte. Nadie que  no tenga acceso total  a las carpetas de este asunto y que además  sea perito en la materia para su análisis, podrá diagnosticar sobre la culpabilidad o inocencia  del padre de Daniela Parra en puntos de derecho, como absurdamente,  lo ha realizado un charlista de  televisión en donde hasta interpreta un vídeo que no tiene los alcances probatorios para imputar una abuso y menos de la naturaleza por la que se  juzga, el asunto en cuestión pero que no detiene sus ocurrencias verbales ante  ausencias de castigos.  Por lo que tal  irresponsabilidad sin castigo de algunos medios de comunicación, la ineptitud ministerial que se empata con la ineptitud de la propia  defensa, lo complejo del marco legislativo y la poca eficacia de los juzgadores, así como lo notoriamente corruptos de los terceros con influyentsmo  que han  intervenido en el juicio, ponen en evidencia las irregularidades de cualquiera que pueda ser  el resultado del asunto, y en donde a todas luces, aunque queda  el recurso de amparo, también   está visto que la participación del poder judicial está agotada y sin superveniencias, por lo que  parecería que interponer un amparo directo por parte del inculpado, solamente operaría y se rebajaría como un requisito de procedibilidad  y condicionado para buscar el indulto,  que es una acción presidencial  que repara la ineptitud de los juzgadores, acusadores y defensores, pero que extravía el fondo, que es el apego a la verdad histórica y el grave problema de la decadencia de las autoridades impartidoras de justicia.