domingo, 23 de julio de 2023

EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES UN INSTRUCTIVO DE ONLINE GAME

 













ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.-No me cabe la menor duda que en el tiempo que llevo de litigante, es el Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares,  que ha entrado en vigor hace unas semanas, la ley peor redactada que haya tenido enfrente, incluso ha superado al propio código nacional penal, y es que, aunque las leyes procesales civiles ya requerían una reforma de avanzada en cuanto a su lentitud escrita a cambio de la oral, la realidad es que la poca  o nula preparación de los legisladores mexicanos y su desconocimiento del derecho procesal, se ha estampado en este código recién estrenado que hasta convierte en un texto perfecto al anterior. La actual ley atenta al interés público al enmarcarse  con carácter  elitista pese a supuestamente tomar en cuenta a grupos sociales en situación de vulnerabilidad y brindar formas de asistencia procesal que sabemos que en la práctica resultan inoperantes. Y es que más que redactar y establecer un código procesal civil y familiar proteccionista respecto a las fallas que  han podido ser detectadas a lo largo de la  la vida práctica de la justicia mexicana  y buscar la rapidez procesal, esta nueva ley esta completamente enfocada en establecer nuevas e inútiles  definiciones jurídicas y formar  el marco del derecho procesal digitalizado pese a que no existe una ley mexicana que garantice  el uso generalizado y de calidad del internet, ni exista una alta tecnología en el suministro del servicio ni  tratados internacionales que protejan de una manera eficaz a los internautas, mucho menos sobre la  manera de combatir el analfabetismo tecnológico, la  desmonopolización del servicio en México y la manera de que se produzca su gratuidad, sobretodo en circunstancias de elemental necesidad y justicia,  como lo es un proceso judicial. En el código al que hacemos referencia, encontramos redacciones que no serían aceptadas ni siquiera en una revisión de tesis, y como muestra basta mencionar el brillante artículo 242 del CNPCF que anota de manera risiblemente redundante: "...en caso de reconvención, se regirán las reglas de este código". Lo mismo sucede  con la definición de términos tan claros como "apoyo"y  ocurrentes como Área de transmisión, cadena de bloques, mensaje de datos y otros conceptos  que parecen formar parte de un instructivo de sistema de computo y no de un código procesal. Pero por si esto  fuera poco, también existen observancias regresivas de fondo, como la sustitución de la prueba confesional por la denominada declaración de parte propia y contraria, que parece formar parte de un juego hollywoodesco que atropella grotescamente las posiciones directas y encamina a un proceso con ciertos tintes parecidos al proceso laboral  en donde abundan los cotejos y la retórica desordenada en vez  de la conclusión  o el alegato técnico y  eficaz.  Estamos por ser testigos y protagonistas de las consecuencias  que parten del bajo nivel intelectual y político de nuestros representantes populares que tanto han depreciado  la antes llamada máxima tribuna del país  por un taller de leyes de mala manufactura  bajo el  silencio de  los colegios, barras y otros clubes de abogados que para lo que en verdad sirven, es  como centros de relaciones públicas, reunión de cuates, apuesta de tráfico de influencias, y divertidas borracheras de todos los viernes para alabar principalmente a los jueces que se sientan en la mesa principal de la parranda de la cual todos comentarán para el siguiente lunes. Esta nueva ley puede resultar un juego de mesa para el litigante que se ha sujetado  a observancias procesales más complejas, pero el punto en cuestión, es que el código nacional  para procesos  civiles y familiares, no está a la altura del progresismo que requiere la sociedad y el derecho mexicano. Más en www.somoselespectador.blogspot.com