POR JOSÉ A. MARTÍNEZ
La importancia de que se acompañe un estudio de ADN en el registro de un menor en todos los casos, incluyendo los que puedan ser aparentemente reiterativos al certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació la persona a registrar, daría una mayor certeza en el registro de padres a hijos , para evitar dolos, errores, y acciones delictuosas,por lo que no resultaría ocioso, y sí preventivo ante situaciones que brotan con posterioridad en la vida práctica y más aún cuando la certeza del lazo paternal deriva de un nacimiento realizado por una partera aunque esté debidamente registrada o la constancia de parto o alumbramiento, ya que solamente en caso de falta de constancia de parto o alumbramiento es que además de advertir el hecho al Ministerio Público, las autoridades registrales y migratorias encuentran la necesidad de la prueba de ADN por una institución oficial de salud que ni siquiera contemplan un centro especializado para el caso de registros dudosos.Debemos recordar que la ley mexicana considera que la disposición y vínculo de una persona con un menor resulta una primera evidencia de filiación entre padres e hijos que se perfecciona con la aceptación a falta de acta de nacimiento o defecto de dicho documento de registro, ya que si un niño ha sido reconocido constantemente como hijo y de tal manera se trasciende la esfera social de la familiar, ya puede ser una consideración en la relación paternoinfantil. La accesibilidad al menor que la ley civil le da el denominativo de posesión del hijo puede dar lugar al uso de apellidos bajo consentimiento y una relación estrecha para recibir recursos de subsistencia por quienes identifique como sus padres aunado a las diferencias de edad lógicas y jurídicas que fortalecen la deducción de paternidad que está encaminada a una seguridad jurídica que no sustituye el registro civil de un menor. Sin embargo nuestras leyes del orden familiar que todavía están arrinconadas en un código civil en vez de un texto especializado, no abarcan el requisito de la prueba de ADN en todos los casos del registro de un menor que podrían ayudar a cuidar la integridad del hijo registrado y la seguridad científica de los lazos consanguíneos, que pudieran derivarse como habíamos anteriormente dicho, en evitar juicios relativos a la paternidad, procurar acciones simplificadas de adopción cuando la ley lo avale y la prevención del delito, principalmente en los que respecta al robo de infante y los que atentan al estado civil de las personas. Así como para contraer matrimonio resultaba indispensable los estudios y exámenes médicos prenupciales que en mucho ayudaban para la salud de la pareja y acuerdos en su relación matrimonial ,de la misma forma podría implementarse el auxilio de las pruebas biológicas que den seguridad de consanguinidad al momento del registro de un menor, que resultan más eficaces que las presunciones legales de los hijos nacidos dentro del matrimonio o concubinato y de los trescientos días siguientes a la relación o que poner en duda la honorabilidad de uno de los padres y conflictos de los hijos al enfrascarse en juicios relativos a la paternidad, a los relativos a su impugnación, contradicción o reconocimiento. La adhesión de un examen de ADN como aprovechamiento del avance de la ingeniería clínica para la seguridad legal y social, en la práctica no van de la mano a la situación económica de los interesados directos ni al presupuesto del Estado, lo que podría llegar a ser una complicación en la ejecución práctica, pero cuyo esfuerzo no puede descartarse como principal objetivo de las instituciones del estado y su prioridad en la seguridad colectiva como sí se realiza en casos extremos que hemos descrito al inicio de estas líneas. Más en www.somoselespectador.blogspot.com