PALABRA SENTENCIADA
Por José A. Martínez
La no prescripción del delito o de cualquier acción judicial, no debe ser la detención del tiempo a capricho como un seguro de perpetuidad para el denunciante, por lo que la legislación en el caso de delitos de tipo sexuales y otros que se han convertido en imprescriptibles, no es más que una observancia con fines populacheros ante las reacciones positivas que llegan a tener este tipo de disposiciones en favor de senadores y diputados en busca de fama o resultados electoreros, pero que parten de la ignorancia social y del desconocimiento del derecho. Nadie que esté a favor de la armonía social puede estar a favor de la impunidad o de la negligencia de los órganos de justicia, y tales situaciones se ven reflejadas en el transcurso del tiempo sin que se tenga un resultado judicial respecto a la denuncia de un delito y en donde los delitos que son prescriptibles, primero llegan a extinguirse en su persecución y ejecución a que se haga efectiva una resolución por el agravio. Sin embargo, si consideramos que existen diferentes tipos de prescripción y diferentes efectividades de las mismas, también debemos considerar que convertir un delito en imprescriptible no solamente puede ser una herramienta de amenaza para denunciar a un inocente, por parte de un denunciante extorsionador, que sabedor que el tiempo puede ser un aliado para dejar en estado de indefensión al que acusa, debido a la dificultad que puede ser recopilar pruebas de descargo a lo largo del tiempo, por otro lado es que también la legislación que hace imprescriptible un acto delictuoso, provoca que la autoridad persecutora o sentenciadora, no tenga empeño y menos tenga prisa en su negligencia por investigar o resolver al respecto. estamos de acuerdo en que no solamente los delitos en agravio de menores, incapacitados o personas que no pueden denunciar con inmediatez deben ser imprescriptibles, sino que todos los delitos lo deberían ser, pero sí y sólo sí, cuando la prescripción no sea operante para delitos que ya fueron denunciados ante la autoridad investigadora, y debiendo seguirse a investigación, resultó que por negligencia u otro motivo se detenga el trámite sin que se detenga la posible prescripción y en aquellos en que el sentenciado se haya dado a la fuga sin su localización. No así, en aquellos casos en que la supuesta victima sin tener impedimento para denunciar, deje a demora su derecho y se acoja a la comodidad de la prescripción a su conveniencia y en pleno perjuicio del presunto responsable, ya que no debemos perder de vista que todo presunto culpable también es un probable inocente. Ante lo anteriormente expuesto, es importante sobresaltar que más importante que la imprescripción del delito, es la imposición de sanciones administrativas y penales que sean severas y de efectividad práctica para las autoridades que retrasen o abandonen sus obligaciones investigadoras, de proceso o de sentencia, es decir para ficales, ministerios públicos y jueces bajo la ejecución de órganos autónomos. En conclusión, la no prescripción de un delito, ayuda mucho, solamente en los casos que el delito fue denunciado y se dejo a la deriva del tiempo sin ser perseguido o en el caso de que habiendo sentencia, por falta de localización del culpable no haya podido ser ejecutada. Más
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